En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MONTOYA CHACON ELVIRA MARIA GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V ¿ 12.233.601 respectivamente; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.009, por ante el Registro Civil, Municipal del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 180, que cursa al folio 02 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.