Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas de la de-cujus Zoila María Sánchez Becerra, a las ciudadanas: Lilian del Carmen Moreno Sánchez y Yadira del Valle Moreno Sánchez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.280.969 y V-14.171.505, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros; expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de acuerdo a lo peticionado en la solicitud, de conformidad con el artículo 1.....