En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado de autos ciudadano EDIGSON JOSE GUERRERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.071.068, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el sector el 6, de la reserva forestal del Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Aumento), incoada por la ciudadana LEIBY YADIRA PERNIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.357.096, domiciliada en el Barrio La Esperanza I, frente a la bomba Villareal, car.....