En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus JOSE ALCIBIADES MONSALVE, a los ciudadanos: Magdalena Hoyo De Monsalve, Emelina Del Carmen Monsalve De Carvallo, Antonia Del Carmen Monsalve Hoyo, Enrique Ramón Monsalve Hoyo, Mirian María Monsalve Hoyo, Margarita Monsalve De Castellin, José Alcibíades Monsalve Hoyo, Eddixon Armando Monsalve Hoyo y Marisol Coromoto Monsalve Hoyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.136.836, V- 4.257.140, V- 4.257.128, V- 4.257.034, V- 4.257.13.....