Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD (Detención Domiciliaria), de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por la defensa Publica a favor del Acusado ELADIO JESUS DELGADO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-19.025.614, (no porta) de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15-01-1989, natural de Sabaneta Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en la avenida el cementerio entre calle 6 y 7, la casa que queda en toda la esquina de la calle 7, al lado del taller mecánico "LARA", propiedad del señor Jesús Antonio Granda de la población de Sabaneta, hijo de Marisol Delgado (v) y Eladio Francisco Díaz Tapia (f), con la única condición de est.....