Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, inscrita en los libros de registros civil llevados por el Registrador Principal del Estado Barinas, llevados durante el año1.963, bajo el N° 476, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es ELVA ESPERANZA MAGNATE BRICEÑO, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
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