Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al acusado JOSE LUIS ESCALONA ESCALONA, quien dice ser portador de la cédula de identidad N° 12.239.993, de 30 años de edad, nacido el 02/02/1975, en Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Albañil, hijo de Maritza Coromoto Escalona (V) y de José Ramón Linares (V), residenciado en el Barrio Las Américas, avenida Temeri, casa N° 12-56, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de pena de: DOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, con todas las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Omer Antonio Gonzál.....