Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud, fundamentada en el artículo 637 del Código Civil, presentada por el ciudadano ORLANDO GERMAN DIAZ ROA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V ¿ 8.142.548, asistido por el Abogado en ejercicio ALDO JOSÉ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.888; en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente