En el presente caso, observa esta Juzgadora, que el poder apud-Acta, otorgado por el ciudadano Mújica Lucas Ramón, al profesional del derecho Luciano Rovere Donato, ambos plenamente identificados, inserto al folio quince (15), de la presente causa, no consta la facultad expresa de que el mencionado apoderado pueda DESISTIR del Procedimiento, en la misma, razón por la cual este Tribunal, niega lo solicitado por el profesional del derecho Luciano Rovere Donato. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al desglose de los folios arriba mencionados, este Tribunal, lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 2, 8, 9 y 10, con su respectivo vuelto y los folios 3, 4, 5 y 11, quedando copias simples en la presente solicitud. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana Ana Griselda Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.463, alguacil Titular de este Tribunal.