En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado de autos ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.744.089, de profesión u oficio: Soldador, domiciliado en Morón, y labora en la empresa mixta complejo petroquímico, carretera Morón, vía Coro; Estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Aumento), incoada por la ciudadana AURY YULEIMA MONCADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.146.068, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 12, entre avenidas 21 y 22, parcela Nº 444 de la pobl.....