en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto APOLONIO OSORIO ROJAS, a sus hijos los niños (se omite), 10 y 07 años de edad respectivamente, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana LUZ MARINA RANGEL RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° C.I N° V-22.119.806, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto APOLONIO OSORIO ROJAS, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y ASÍ SE DECIDE en razón de lo cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.