IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN AYALA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.369.987, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 2, carrera 2 y 3, casa Nº 91, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano FRANKLIN OLIVER RUJANO MORALES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Asistente de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.160.497, domiciliado en Abejales, Estado Táchira, a una cuadra del Hospital,.....