En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: PABLO ALBERTO ROJAS, de los Solicitantes Ciudadanos: YORAIMA BELÉN ROJAS QUINTERO, DORIS CRIZALIDA ROJAS QUERO, PABLO ELOY ROJAS QUERO, GRACIELA DEL PILAR ROJAS QUERO, LUÍS GREGORIO ROJAS QUERO, DILIA COROMOTO ROJAS QUERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.894.321, 10.720.453, 11.395.534, 9.409.736, 15.537.003, 12.239.891, y en su orden. SE DEJAN A SAL.....