ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION- ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
DANIEL JOSE REYES y ROSALlA BRICEÑO TERAN, desde la fecha 20/10/2003,
según Acta N° 16 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente habido en el matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre el
padre otorgará la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) para
gastos escolares y navideños, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la
misma oportuni.....