CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano RAMÓN ANTONIO VENEGAS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 18.839.261, de 19 años de edad, natural de Libertad Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado Barrio Corocito, Casa N° 39-08, Calle 10, Barinas, hijo de Nelly Suárez (V) y David Venegas (V) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457.....