Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva Al imputado JOSE ANTONIO RONDON JAUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.869.591,de mayor edad, de 23 años de edad, obrero, nacido el 23-10-1984, natural de Barinitas, residenciado sector el bucaral, carrera 8, casa 12, hijo de pedro Pablo Jáuregui (v) y Maria Andrade Rondon (v) , de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° , 4°, y 9° Consistente en: 1-.Presentaciones cada diez (10) días ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal. 2-. Prohibido salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que este lo autorice, 3-. Prohibición de cambiar de domicilio sin Autorización del tribunal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Notifíque.....