Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolana, natural del Estado Barinas, de 15 años de edad, indocumentada, residenciada en el Barrio Los Marqueses, callejón Yaguar, casa Nº 100 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte, en concordancia con el artículo 84 ordinal primero, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE NUÑEZ AVILA, y en.....