or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Beronica Lourdes Briceño Angarita y Froilan Sánchez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V – 11.371.528 y V – 13.213.094, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 06 de agosto del 2.011, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 786, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada.....