DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la Empresa KIMBERLY CLARK DE VENEZUELA y de la Empresa COLPAÑAL y el Giuseppe Rocco Graciano Scola para el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ QUIROGA, Colombiano nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.901.453, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 10/11/1978, natural de Colombia, hijo de Rafael María Ruiz Peña (f) y Alejandrina Quiroga Nieves (f); residenciad.....