En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano FREDDY DARIO QUIÑONES CARRERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.290.998 (LA PORTA), de profesión u oficio obrero de campo, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 19-04-1984, de estado civil soltero, quien es hijo de Neria Mora (v) y Aquilino Briceño (f), residenciado en el Parcelamiento ?La Chorrosquera?, como a trescientos (300) metros de la ?Y? de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVE.....