DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: EDGAR GOMEZ OLIVARES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.788.312, domiciliado en el Barrio Coromoto, segunda calle, casa N° 9-23, Barinas, Estado Barinasla calle Bolivar, N° 3-10, Barinas, Estado Barinas, abierta por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 417 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HECTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, t.....