Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: VIZCAYA MOLINA NICOLAS ALFONSO, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.081, nació en fecha 26/09/1981, estudiante domiciliado en Barrio La Candelaria, calle ciega, casa Nº 51, frente al poste Nº 06, de la ciudad de Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 458 de la Reforma del Código Penal Venezolano Vigente y 278 Ejusdem, en perjuicio de la victima, ciudadano: EDWIN JOSE RODRIGUEZ PATIÑO. Se admite la acusación con sus medios probatorios presen.....