En consecuencia en atención a las facultades conferidas en concordancia con las previsiones de los artículos 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, 381 y 521 LOPNA se decreta: Primero: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales que le asisten al accionado sobre el bien Inmueble propiedad del ciudadano JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, C.I N° V- 7.263.014, debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas, en fecha 21-04-1995, bajo el N° 26, folio 82 al 83 del Protocolo primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1995. Segundo: DE conformidad Con el artículo 382 Literal “a” LOPNA resulta forzoso negar la Medida de Usufructo Judicial solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales del accionado sobre el bien Inmueble arriba descrito, por requerirse su anuencia conjunta con la opinión favorable del .....