Visto el Informe presentado por el Lic. José Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: RONMEL JOSÉ LAURO GUILLÉN, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha: 14-01-2003, el beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 07-12-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Región Barinas; del penado: RONMEL JOSÉ LAURO GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.923.931; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: "Para la fecha, el ciudadano antes señalado cumplió con el lapso de Régimen de Prueba otorgado por el Tribunal de la causa, que se estableció en Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Once (11) Días, dando inicio en fecha 14-.....