En la causa bajo estudio es evidente que hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la Jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencias, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO de dictar el auto de admisión de las pruebas, declarándose la nulidad de todo, inclusive el auto de fecha 23 de Agosto de 2004, que causa el agravio.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de las notificaciones que se practique, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los recursos legales que fueren procedentes, una ve.....