Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los JESUS OCTAVIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.593, fecha de nacimiento 05-06-74, conductor, natural Barinas, hijo de Octavio Márquez (V) y Leonor Torres (V), grado de instrucción superior, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa N° 8-116 de esta ciudad, Estado Barinas y CRISTÓBAL JOSÉ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.131.565, conductor, nacido en Anzoátegui, el día 01-11-59, hijo de Alejandro Berríos (F) y Victoria Flores (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, vereda 24, casa N° 3, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, (aplicable para el momento), en perjuicio del ciudadano Jhon Bladimir Gutiérrez.