se CONDENA al acusado MARINO ALEXANDER REYES REYES, venezolano, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 24.433.369, nacido el 03/05/1985, en Maracay Estado Aragua, trabaja en un taller de bicicletas, hijo de Marino Mora (V) y de Senda María Reyes (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 2, calle 2, casa S/N, a diez casas de la cancha de la Urbanización Raúl Leoni, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 Ord. 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús María Aguilar.