En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: ANA MARIA LOPEZ VELOZA Y JOSE ANTONIO CASTRO CARVAJALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.001.206 y V- 25.450.681 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, padres de la niña. XXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En tal sentido, queda fijada la Obligación de Manutención, en Primero: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700, oo Bs. F) Mensuales, por concepto de obligaci.....