En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de primera instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante; Ciudadano: OLAVARRIETA REILANDER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.979.634; demandante de autos; asistido por los Abogados: Denis Terán Peñalosa y María Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.497.069 y V-18.289.717, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 28.278 y 141.981,y la demandada de autos: ANGARITA FRANCISCO A Y ARELLANO A. CARMEN V, titulares de las cédulas de identidad Nros. V13.280.794 y 16.372.244, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EGLIMAR MILEIBYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad.....