En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE BENITO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.450, quien falleció el día 08/12/2.013, según consta en Acta de Defunción Nº 1357, de fecha 08/12/2.013, emitida por la Parroquia Domingo Peña del municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos LUCINDA DEL CARMEN ARIAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.766, en su condición de esposa e IZAMAR DEL VALLE HERNANDEZ ARI.....