DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación en la causa a favor de los Ciudadanos : ENDRI RICARDO GUZMAN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.559, domiciliado en la calle 5 de julio, casa N° 18-112, Barinas, Estado Barinas y DONALD OSWALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.057, domiciliado en la Urb. La Victoria, calle 11, casa N° 23, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas .....