REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 12-06-2009, al acusado RAFAEL ÁNGEL LINARES BARRIOS, venezolano, no porta cédula de identidad dice tener la cédula de identidad N° 11.544.858, de 43 años de edad, nacido el 07/03/1966, natural Yacurito, Turén Acarigua, hijo de Victoria Barrios (F) y Guillermo Linares (f), residenciado en Pueblo Nuevo Sabaneta, Vía Arauquita, Casa S/N°, cerca de PDVAL de Pueblo Nuevo, Municipio Alberto Arvélo Torrealba, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se libró Orden de Aprehensión al acusado en fecha 30-11-2009, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.