Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2.009, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ HAIDE FRANCISCA RAMOS MARÍN, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales, a partir del mes de Diciembre del año en curso, en beneficio de los Niños: LEAN FRANMARY, LEANDRO MOISÉS y LEANDRA ESTER JUSTO RAMOS, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros.....