En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano: SANDY E. GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.599.212, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado (I.P.S.A) bajo el Nº 86.690, con domicilio procesal en la avenida 5 entre calles 15 y 16, local 3, jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en su condición de representante legal de los ciudadanos: GRENNA APOLONIA FLORES RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº .V-12.836.165, APOLONIO LEAL OCHOA, cédula de identidad Nº.V-25.077.306, MARTHA TRUJILLO DE LEAL, cédula de identidad Nº.V-23.158.301, MARÍA DE JESÚS MENDOZA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº.V-3.449.....