En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, La demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el abogado Pablo Antonio Oquendo Alvirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.920 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.651, en contra del ciudadano Reicer Atilio Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.714, domiciliado en el Callejón Nº 27, casa Nº 5-76, del sector el Limoncito, en la ciudad de Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas.
SEGUNDO Se condena en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
.....