Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato de asociación de cuentas en participación, intentada por las abogadas Evelyn Carolina Méndez Royett y Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 135.356 y 104.727, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: Ramón Antonio Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.747.853, en contra de la sociedad mercantil "Talleres Remaca, C.A." debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 29 de junio de 1......