En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño (se omite), de 01 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA ELENA DE ANDRADE DE FREITES, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese al ciudadano PEDRO PABLO QUINTERO BERRIOS, C.I Nº V-17.510.346, padre biológico del niño, una vez conste en autos dirección específica del mismo, Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar del niño en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, al cual se acuerda notificar. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase.