CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2001-000003, el penado: WILMER GERCHAN MARQUEZ HUIZA, fué condenado por el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° Y 2° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo practicada su Detención Judicial el día: 26-08-01, a quien se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha: 25-09-03, el cual cumplió hasta el día 17-02-04, ya que en fecha: 18-02-04 cometió un nuevo delito, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 18-02-04, fué detenido, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N° EP01-P-2004-0000130, y salió en libertad el: 20-02-04, por Medida .....