SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSy; en,
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el ´.´
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con ´Ia´ .,
debida participación del CUstodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio I .
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU: ,
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a tituló, ´.´,
personal corresponderá sólo al´ cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo´ ´,.
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la CUSTODIAdela "
adolescente y niños SE OMITEN , dé ´1´2;
10 Y 04 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana NINA AIDE TOVAR, en los¿
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN