Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: JUAN ANTONIO CAMARGO VILORIA y WILLIAM CARDENAS CARRASCO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia, condenando a los Acusados JUAN ANTONIO CAMARGO VILORIA y WILLIAM CARDENAS CARRASCO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el numeral 3ero. del artículo 84 ejusdem, (facilitando la perpetración del hecho durante su ejecución), en perjuicio de los ciudadanos: Ismeldo Rojas y José Pineda Rujano. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a e.....