En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: EDUAR ALBERTO CARABALÍ, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.716,75) MENSUALES, equivalente al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55,00%) del ingreso o salario integral percibido por el obligado alimentario, cuyo monto para la fecha 18/04/2017, asce.....