En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: NESTOR OMAR VIVAS DURAN, ya identificado, se comprometió a depositar todos los Once (11) de cada mes, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año, para su hija: LEONELA VIVAS MALDONADO también identificada; absteniéndose el Tribunal de pronunciarse en cuanto a la Obligación Alimentaria solicitada para el niño: Yoel Fernando Maldonado, en virtud de que el obligado de autos, negó su paternidad, siendo dicha circunstancia objeto de otra acción qu.....