En el caso bajo análisis, esta Instancia Agraria pudo evidenciar la concurrencia de los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, por cuanto la acción principal tiene por motivo NULIDAD ABSOLUTA, y hasta tanto se dicte una sentencia definitiva puede esta Instancia Agraria presumir un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Ahora bien, visto que el presente juicio versa sobre NULIDAD ABSOLUTA, actuando como apoderados judiciales los abogados en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad № V- 9.181.113 y V-5.639.151, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 32.570 y 241.921, en su orden, en contra de los ciudadanos FIDELINA OCHOA PEREZ, ROSA MARINA CHACON OCHOA, MARIA FIDELIA CHACON OCHOA, ARQUIMEDES CHACON OCHOA, JOSE EUFRACIO CHACON OCHOA, DIXON AURELIANO CHACON MORALES, JORGE LUIS CHACON MORALES, MARIA ALEJANDRA CHACON MORALES, YIBI.....