Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 23/04/2018, fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
"El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)". (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 21/07/2017 incoado por la parte demandante, y ratificado su con.....