Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado SIMON DARIO MARTINEZ DAVILA, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9989107 (LA PORTA), de profesión u oficio herrero , natural de Altamira de caceres Estado Barinas, nacido el día 28/09/1963, de estado civil Soltero, quien es hijo de Rafaela Davila (V) y de Tiofilo Martinez (F), domiciliado en la urbanización Juan pacheco Maldonado, sector 02, calle 2, casa N° 2-3 telefono 0273-8711334 (pertenece a la casa de su mama) en Barinitas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los dispositivos legales supra indicado. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo dispuesto en el art. 256 numeral 3º de la Ley A.....