esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano ABELARDO LUIS OSECHAS, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ABELARDO LUIS OSECHAS y ELSIDA MARIA ROSARIO SANTOS, desde la fecha 28-12-1.992, según Acta Nº 02 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN las proposiciones en cuanto al cumplimiento DEL DEBER ALIMENTARIO, GUARDA Y VISITAS del niño habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancel.....