este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO SIMPLE a favor de los Ciudadanos: BERNARDA DEL CARMEN ANDRADE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.338.074, domiciliada en el Barrio Las flores, , calle 8, N° 3-81, Socopó, Estado Barinas Y JOSE BALDOVINO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.523.272, de igual domicilio y en perjuicio de la Ciudadana: VENERANDA DEL CARMEN MEDINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.127.473, domiciliado en la Av 3 casa N° 3, Barrio El Carmen, Socopó, Estado.....