Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2°, 4º, 5º y 6º del artículo 340, ejusdem, y SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346, ibidem, opuestas por la parte demandada, ciudadanos: Antonio María Betancourt Castillo y Juan Alberto Rodríguez Braque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.412.317 y V-9.268.146, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Malquídes Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395.
SEGUNDO: Se condena en .....