SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE CONDENA a los acusados REIMIR JAVIER RUIZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.550.625, nacido en Barinas, Estado Barinas, soltero, profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, hijo de María Ramírez (f) y José Ruiz (v), residenciado en el Barrio Mijagua, calle 02, casa N° 21-03, Barinas Estado Barinas y GERMAN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.839.91417, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, profesión u oficio Comerciante, de 32 años de edad, hijo de Dilia Maria Rodríguez (V) y no sabe quien es el padre, residenciado en la urbanización Andrés Bello, calle Principal, Casa N° 23-32, cerca de la Licorería Las Flores de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDI.....