PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la
ciudadana YELlTZA COROMOTO ZAAVEDRA, y a los ´niños SE OMITEN de 07 y 05 años de edad. Con respecto, al
particular: SEGUNDO: Saber y constarle que los niños SE OMITEN de 07 y 05 años de edad son sus Únicos yi Uníversales
herederos. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que, éJ ,.éiydadahp,
oseAR RAMÓN VALBUENA CAMARGO, falleció sin haber otorgado testaméll,tÓ,inLiinsW~.ir ..
herederos el día 16/04/2012. Este Tribunal de conformidad con los artículos ´936: y ´937.´iidel i
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y:´p0r ~¡ut9)-jdá9i.d~¡I:~.~
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes _ p,o(:{Q ´q~I.~<~n
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del:difú~td.:.QS.cAR
RAMÓN VALBUENA CAMARGO, C.I W V-13.061.002, a sus hijos SE OMITEN , de 07 y 05 ´~ños ::de);~d~9; ,
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. De,{.....